REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO N°: AP21-R-2014-002023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: HASAN HUSSEIN HASAN ALLARY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.317.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.573.
PARTE DEMANDADA: DRILLTEX DE VENEZUELA C.A., GAMAS TELAS SABANA GRANDE C.A. Y GAMAS INVERSIONES PIEL 206 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo eL Nº 123.429.
MOTIVO: MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra la decisión de fecha 09/12/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 16.06.2011, por diferencia de prestaciones sociales que incoara el ciudadano HASAN HUSSEIN HASAN ALLARY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.317.530 contra las co-demandadas DRILLTEX DE VENEZUELA C.A., GAMAS TELAS SABANA GRANDE C.A. Y GAMAS INVERSIONES PIEL 206 C.A., demanda presentada ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal pertinente luego de la notificación de las partes. Se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso habida cuenta de la incomparecencia de las partes.
En fecha 14 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora apela la decisión de fecha 13-03-2012.
Posteriormente en fecha 28-03-2012, previa distribución le corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Superior.
En fecha 13 de Abril de 2014 el Tribunal de alzada, ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de SME, fije una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-05-2014 se celebra nuevamente la audiencia preliminar y por faltar la notificación de una de las co-demandadas se abstiene la Jueza 27 de SME, celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 16 de Octubre de 2014 nuevamente se celebra audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se celebra audiencia preliminar y se prolonga la misma para el día 12-11-2014
En fecha 12 de noviembre de 2014 se celebra la audiencia y se prolonga la misma.
En fecha 12-11-2014 se prolonga nuevamente la misma para el día 09-12-2014 a las 11:30 a.m.
Finalmente el 09-12-2014 el actor incomparece a la audiencia y nuevamente el Juzgado 27 de SME le declara Desistido el procedimiento y Terminado el Proceso.
En fecha 14 de enero de 2015 se da por recibido el presente expediente por el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Amundarain, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.573, contra el acta de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante la cual se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En la oportunidad fijada para la audiencia oral de alzada las partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa, en virtud que tenían la intención de llegar a un acuerdo transaccional, vista la situación de incomparecencia de la parte actora a la audiencia de primera Instancia y el largo tiempo transcurrido en el proceso, producto de dicha solicitud la Jueza homologa la suspensión de la causa y fija para el día 03 de febrero de 2015 la oportunidad para que las partes presentaran el acuerdo transaccional y previa verificación de los requisitos establecidos tanto en la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, como en el Reglamento de la LOT del año 2006, se procedería a homologar el acuerdo. Llegada la fecha para la presentación de la misma este Juzgado Superior observó que se encuentran vicios en el escrito transaccional , por lo que converso por espacio de dos horas a los fines de indicar con precisión los conceptos a pagar con sus montos ya que el trabajador, habia recibido dos pagos como parte del monto final de sus prestaciones sociales, de modo que la jueza se abstuvo de homologar el acuerdo y fija nueva oportunidad para el día 19 de febrero de 2015 para presentar nuevamente la transacción atendiendo a las observaciones y correcciones indicadas por este Juzgado. En fecha 19 de febrero de 2015 las partes comparecieron ante el despacho de este Juzgado a los fines de presentar el acuerdo transaccional y luego de una revisión exhaustiva del mismo y conforme con lo explanado en el acuerdo pasa a establecer lo siguiente:
Vista la Transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, HASSAN HUSSEIN HASAN ALLARY venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-24.317.530; asistido por el abogado, JOSE AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.79.573; por una parte, y por la otra, la empresa “INVERSIONES PIEL 2006, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, tomo 6-A-Cto, de fecha 09 de mayo de 2006, debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho, JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 123.429; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares 190.000,00. Este Tribunal observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderada judicial de demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado, por estar presente en el acto y representado por su apoderado judicial. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015)
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
|