REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2014-001854
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE LAMARCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.297.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63410 y 148078 respectivamente.
CODEMANDADAS: CONDOMINIO DE LAS TORRES A, B, C Y ZONA COMERCIAL DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO., inscrita por ante el EN LA Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del antes Municipio Libertador hoy Distrito Capital en fecha 22 de Julio de 1997, bajo el folio 44 Tomo 15 del protocolo Primero, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Francisco Solano López, entre las Calles Negrin y Apamate Urbanización Sabana Grande Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS TORRE “A” DEL CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL SOLANO: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO Y SOLANDA PATIÑO, abogadas, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 110.237 y 17.942 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS TORRE “B” DEL CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL SOLANO: OLINTO MENDEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 16928.
MOTIVO: Homologación de desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora recurrente.
NARRATIVA DE LOS ACTOS PROCESALES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta el 17.11.2014, por la representación judicial de la parte actora, abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, contra el auto dictado por el Juzgado 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-11-2014, el cual fue oída en un solo efectos el 21.11.2014, en dicha decisión se declara improcedente el petitorio sobre la deducción de cantidades de dinero pagadas al trabajador durante la relación de Trabajo y procedente la corrección monetaria.
En fecha 09.12.2014 previa distribución, le corresponde conocer de la presente causa a esta superioridad.
En fecha 12.12.2014 se da por recibido el presente asunto y se fijó audiencia oral y publica para el 12.02.2015 a las 11:00am
En fecha 29.01.2015, la apoderada judicial de la parte actora- recurrente, abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, antes identificada, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual DESISTIÓ del recurso de apelación, por cuanto ya se llegó a un acuerdo con las co-demandadas.
Ahora bien, vista dicha diligencia formulada por la parte actora, esta Juzgadora Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia declara desistido el presente recurso, en contra del auto de fecha 13-11-2014, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, en contra de la decisión de fecha 13.11.2014, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
EXP: AP21-R-2014-001854.
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