REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de febrero de 2015.

204° y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, el Tribunal observa:

PRIMERO: El conocimiento de este Tribunal Superior se refiere a las apelaciones interpuestas en fechas 16 de octubre de 2014, por la codemandada C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y en fecha 12 de diciembre de 2014 y por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: sin lugar la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y parcialmente con lugar la demanda contra C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; apelaciones oídas en ambos efectos el 17 de diciembre de 2014, en el juicio seguido por los ciudadanos PEDRO MONTES y ALVIN REINOSO contra C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el Tribunal observa:

SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2015, por los abogados EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, Inpreabogado Nº 33.908, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MONTES y ALVIN REINOSO, parte actora en este juicio, con facultades expresas para transigir conforme al instrumento poder otorgado el 12 de noviembre de 2013, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 58, Tomo 211, que cursa a los folios 18 al 20 pieza Nº 1; por una parte y por la otra LUIS MARCANO, Inpreabogado Nº 19.979, en su carácter de Consultor Jurídico de C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, con facultades para representar la compañía y transigir conforme a lo previsto en la cláusula décima sexta literales “a” y “e” del documento constitutivo-estatutos que cursa a los folios77 al 88 pieza Nº 1; y diligencia presentada en la misma fecha por la parte demandada en la cual desistió de la apelación, la parte actora y DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., señalaron:

1) Que desean “llegar a un acuerdo transaccional fundamentado en un PAGO UNICO”, pero nada señalaron con respecto a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, codemandada solidaria que fue condenada y es apelante.

2) La codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, desistió de la apelación en virtud de haber llegado a una transacción.

TERCERO: El 29 de enero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual homologó el desistimiento de la apelación respecto a C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES; asimismo, instó a la parte actora y a la codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, a manifestar en forma expresa si en virtud del acuerdo de pago la parte actora libera de cualquier obligación y renuncia a la solidaridad respecto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, conforme a lo previsto en los artículo 1221 y siguientes del Código Civil; el 3 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., se celebró la audiencia, con respecto a la apelación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a la cual compareció DAYCO DE CONTRUCCIONES, C. A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR y solicitaron la suspensión de la audiencia y su reprogramación, la cual se acordó para el 26 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m.

CUARTO: Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2015, por los abogados EFRAIN SANCHEZ BARRIOS y LUIS MARCANO, Inpreabogado Nos. 33.908 y 19.979 en carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada, C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, respectivamente, manifestaron que liberan de la obligación generada por el fallo del 10 de octubre de 2014 a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y renuncian a la solidaridad del cumplimiento del mismo.

QUINTO: El 26 de febrero de 2015, la abogado LUISA ALCALÁ, Inpreabogado N° 69.300, apoderada judicial de la codemandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, presentó diligencia mediante la cual solicita sea homologado todos los requerimientos expuesto en el escrito de presentado el 25 de febrero de 2015 por la parte actota y DAYCO, en vista de que liberaron a la Municipalidad de la obligatoriedad de dar cumplimiento al fallo en cuestión.

SEXTO: Vista la homologación del desistimiento de la apelación de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, el 29 de enero de 2015; el escrito del 25 de fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual la parte actora y DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C. A., liberaron a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL de cualquier responsabilidad respecto a las obligaciones laborales producto del fallo de fecha 10 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y la aceptación de dicho desistimiento y acuerdo por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo en cuanto a que las parte actora y la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C. A., liberaron de cualquier obligación generada por el fallo del 10 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado 12º de Juicio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por tal razón no se celebró la audiencia prevista para el 26 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m. Una vez firme este auto se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Ejecutor para que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo de cumplimiento de la sentencia y ordene el cierre definitivo del expediente.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-001637
JCCA/AP/gur.