REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de febrero de 2015.

204° y 155°

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE GONZALEZ JIMENEZ, WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA, WILLIAN ANTONIO GUILLEN, FELIX MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL IGNACIO GUTIERREZ, EVERT JOSE DURAN, ALEJANDRO LESPE PALMA, LUIS ANDRES SILVA HERNANDEZ, FRANCISCO SALAZAR MANRIQUE, ALEXANDER DAVILA, ALVARO RAMON SILVA, LUIS ALBERTO GUERRA BASTIDAS, ARCEL ALBERTO DIAZ LOPEZ, ANTONIO JOSE SOTO HERNANDEZ, JOSE DE LA PAZ CARRASQUEL RAMOS, PEDRO JOSE QUINTERO y HUMBERTO RAMON RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.866.308, 18.599.291, 6.467.615, 6.025.196, 3.477.384, 8.107.683, 12.402.033, 6.892.490, 8.994.072, 10.710.362, 3.406.903, 4.975.382, 3.124.414, 10.512.982, 6.865.406, 5.220.215 y 5.574.766, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ, DAGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, PATRICIA AGUILERA, JESUS ENRIQUE SUCRE y JUAN CARLOS GONZALEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 53.909, 197.544, 205.872, 222.149 y 132.358, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, Institución sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, creada mediante Decreto Presidencial N° 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.218.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA VALDES y NINOSKA CASTILLO CASTILLO, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nos. 58.925 y 117.142, respectivamente.

MOTIVO: Reclamación de bono nocturno.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 22 de julio de 2014, por la abogado HERMA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de julio de 2014.

En fecha 7 de enero de 2015, se distribuyó el expediente; el 12 de enero de 2015, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al 5º día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 19 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 4 de febrero de 2015 a las 2:00 p. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 4 de febrero de 2015 a las 2:00 p. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia únicamente de la parte demandada mediante su apoderada judicial, la abogada NINOSKA CASTILLO CASTILLO, Inpreabogado No. 117.142.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 22 de julio de 2014, por la abogado HERMA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de julio de 2014, en el juicio seguido por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ JIMENEZ, WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA, WILLIAN ANTONIO GUILLEN, FELIX MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL IGNACIO GUTIERREZ, EVERT JOSE DURAN, ALEJANDRO LESPE PALMA, LUIS ANDRES SILVA HERNANDEZ, FRANCISCO SALAZAR MANRIQUE, ALEXANDER DAVILA, ALVARO RAMON SILVA, LUIS ALBERTO GUERRA BASTIDAS, ARCEL ALBERTO DIAZ LOPEZ, ANTONIO JOSE SOTO HERNANDEZ, JOSE DE LA PAZ CARRASQUEL RAMOS, PEDRO JOSE QUINTERO y HUMBERTO RAMON RAMOS SALAZAR contra la FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir que conste la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 9 de febrero de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ANGEL PINTO
SECRETARIO


EXP. No. AP21-R-2014-001266.
JCCA/AP/gur.