REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-016968

Por recibido escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015 por la ciudadana Tania Castellano, titular de la cédula de identidad nro. V-16.225.350 asistida por la abogada Viacney Vitali, inpre Nro. 73.168, este Tribunal acuerda agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos de ley.

Ahora bien, se evidencia del escrito mencionado, que la parte solicita de manera urgente un régimen de convivencia familiar supervisado, así como también se habilite todo el tiempo necesario y se active la llamada prueba de experticia y se ordene la elaboración de un informe técnico integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, resulta menester indicar que la presente causa versa sobre una solicitud de separación de cuerpos y bienes que se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde en fecha 13 de octubre de 2014, fue decretada la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes y se homologaron las instituciones familiares pasando dicha homologación a ser cosa juzgada formal a tenor de lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, siendo que el petitorio formulado por la parte obedece a todo evento a una revisión del régimen de convivencia familiar acordado por las partes y homologado por este despacho, resulta improcedente que en este mismo procedimiento se tramite la revisión de la convivencia familiar, la cual a todo evento debe ser tramitado por procedimiento autónomo y por el procedimiento ordinario. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial declara improcedente el pedimento solicitado en este asunto, por tener que ser el mismo tramitado por procedimiento autónomo. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLÉN