REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2010-007992
Por recibida diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2014 presentada por la apoderada judicial de la parte demanda, este Tribunal ordena agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos de Ley. De la diligencia mencionada, solicita la parte aclaratoria respecto a la sentencia en fase ejecutiva dictada por este Despacho en fecha 19 de Noviembre de 2014. A tal efecto resulta pertinente indicar que luego de haberse emitido el pronunciamiento respectivo, trascurrieron tres (03) días de despacho, a saber: Lunes veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, Martes veinticinco (25) de Noviembre de 2014 y Miércoles veintiséis (26) de Noviembre de 2014 inclusive, siendo solicitada la aclaratoria al tercer día de despacho siguiente a la resolución; en tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las aclaratorias deben ser solicitadas el día de la publicación o el siguiente a la misma; es por lo que este Tribunal declara extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
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