REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003342
Vista el acta que antecede de fecha 09/01/2015, en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ MATERANO y YELETZI COROMOTO PIMENTEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.343.804 y V-16.555.465, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, padres de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 09/01/2015, de la siguiente forma: “PRIMERO: ambos progenitores manifestaron darle cumplimiento a la convivencia en los términos en que fue suscrito. SEGUNDO: el padre se comprometió a comprar una cama donde la niña pueda dormir. TERCERO: el padre se comprometió a asistir al Ministerio Público para regularizar la obligación de manutención. CUARTO: Así mismo, ambos progenitores deben comunicarse a sus números telefónicos con ocasión únicamente a eventos relacionados con la responsabilidad de crianza de la niña y que interfieran con la convivencia familiar.”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN.
RIC//MG//Dalia Peña
|