REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-020081
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha 14/10/2014 por parte de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DANIEL AURELIO FERNÁNDEZ MONTES DE OCA y EDMNY SOLEDAD CRUZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.115.570 y V-19.313.634, en beneficio de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; este Tribunal observa que:
En fecha 19/11/2014 se libró oficio N° 2429 dirigido a este Tribunal, remitiendo la totalidad del presente asunto a fin que fuera acumulado al expediente que cursa por ante este Despacho signado con el N° AP51-J-2014-012819, contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por parte de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DANIEL AURELIO FERNÁNDEZ MONTES DE OCA y EDMNY SOLEDAD CRUZ PERALES, antes identificados, y a tal efecto, se ordenó la acumulación mediante resolución de en fecha 22/10/2014 por parte de la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien fundamentó su solicitud en aras de no emitir dictámenes contradictorios.
En esta misma fecha, el ciudadano Juez de este Tribunal declaró Con Lugar y Procedente la Acumulación de este Asunto (AP51-J-2014-020081), al procedimiento que se sigue por este Despacho (AP51-J-2014-012819) en virtud que existe identidad de las partes, titulo y objeto en ambos asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención signado bajo el N° AP51-J-2014-020081, remitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
RIC/MEG/Indira Grillo
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