REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Asunto: AP51-V-2014-025677

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIEN INMUEBLE.

Parte Actora: ELENA VICTORIA ACUÑA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.845.

Parte Demandada: JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.337.128.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana ELENA VICTORIA ACUÑA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.845, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.337.128; correspondiéndole conocer del mismo al extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa que:

En fecha 16/12/2014 fue consignada diligencia por parte del Abogado RAFAEL CONTRERAS MURILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.446, en su carácter de representante judicial de la parte demandada; así este Juzgado observa la solicitud inmersa en ella:

“(…) solicito al Tribunal se sirva SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada a mi solicitud, sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 15-A, parte Noreste del piso 1, Torre “A”, el cual forma parte del edificio Parque Caracas, (primera etapa), situado en la Avenida Este “0” y Este 2, con Calle Sur 21, Parroquia Candelaria, de esta ciudad de Caracas, que tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y sus linderos particulares son: NORTE, fachada Norte; SUR, apartamento 16-A y pasillo de circulación; ESTE, fachada Este, y OESTE, fachada Oeste, apartamento 14-A y pasillo de circulación, y se encuentra registrado ante el Registro Subalterno Segundo Circuito de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 49, Tomo 64, Protocolo Primero, de fecha 30/06/1994 (hoy, Registro del Quinto Circuito), al cual solicito se sirva librar el correspondiente Oficio de Suspensión de la Medida, que le fuera comunicada por el Tribunal de la Causa, mediante Oficio N° 507, de fecha 03/03/1995.
Igualmente solicito con la venia de estilo, se sirva designarme “Correo Especial”, a los fines de trasladar el oficio de suspensión al Registro.”

En fecha 14/01/2015 el ciudadano Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y le dio entrada.

En fecha 09/02/2015 se recibió diligencia de parte de la representación judicial del ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA, mediante la cual ratificó su solicitud.

En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA mediante diligencia de fecha 01/02/1995 así como el escrito presentado en la misma fecha, por parte de su representante judicial, Abogado CIRO ANTONIO GUEVARA TROMBETTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.357, en el cual se observa que en su carácter de parte demandada, solicitó lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en l artículo 191, ordinal 3ero del Código Civil, solicito con todo respeto de este Tribunal, que dicte medida cautelar sobre un inmueble, el cual es en su totalidad de a comunidad conyugal y se describe a continuación : Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 15-A, parte Noreste del piso 1, Torre “A”, el cual forma parte del Edificio denominado CENTRO PARQUE CARACAS (Primera Etapa) (…).
Asimismo, pido que una vez decretada la prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador (…)”

De igual modo, se hace necesario para este Juzgador revisar lo señalado en el auto de fecha 02/02/1995, por medio de la cual, el extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Familia y Menores decretó la medida antes indicada, y al respecto observa lo siguiente:

“(…) se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado en dicho escrito y correspondiente a la comunidad conyugal y al efecto, se ordena oficiar al Registrador respectivo, (…).”

En tal sentido, atendiendo al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de la medida como del auto que decretó la misma, a este respecto, observa quien aquí suscribe que; tal como consta del expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fue decretada la medida, dado que el divorcio fue sentenciado y declarado Con Lugar mediante sentencia de fecha 16/11/1995; visto así mismo que quien solicita la suspensión es el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA, siendo éste quien en el año 1995 requirió del Tribunal el respectivo decreto de prohibición de enajenar y gravar; es motivo por el cual, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 02/02/1995; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 15-A, parte Noreste del piso 1, Torre “A”, el cual forma parte del edificio denominado PARQUE CARACAS (Primera Etapa), situado en las Avenidas: Este 0 y Este 2, con Calle Sur 21, Parroquia Candelaria, Distrito Capital, del Municipio Libertador; tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts. 2); compuesto por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón-comedor, cocina-lavandero, pasillo de circulación y balcón; y sus linderos particulares son: NORTE: con fachada Norte; SUR: con apartamento 16-A y pasillo de circulación; ESTE: con fachada Este; y OESTE: con fachada Oeste, apartamento 14-A y pasillo de circulación; le pertenece exclusivamente un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 15-A y se encuentra registrado ante el Registro Subalterno Segundo Circuito (Hoy Quinto Circuito) de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el N° 49, Tomo 64, Protocolo Primero, de fecha 30/06/1994. Y así se decide.

En tal sentido; en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio a:

1) Oficina de Registro Subalterno del Quinto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por el extinto Juzgado Quinto (5°) en fecha 02/02/1995, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 507 de fecha 03/03/1995. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Del mismo modo, se deja constancia que por medio de la presente se designa correo especial al ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO SARDIÑA, quien se encuentra debidamente por el Abogado RAFAEL CONTRERAS MURILLO, ambos antes identificados, a fin que realice la entrega del oficio que se libre a tal efecto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA GUILLÉN


AP51-V-2014-025677 (Levantamiento de Medida Preventiva)
RIC/MEG/Indira Grillo