REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-016881
PARTE DEMANDANTE: ESTEFANY CARREON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.802.298.
PARTE DEMANDADA: YOSMER URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.022.049.
NIÑO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: FILIACION (Reconocimiento Voluntario).
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En fecha 16/09/2013, se da inicio a las presentes actuaciones contentiva a la demanda de FILIACION (Reconocimiento Voluntario), presentada por la ciudadana ESTEFANY CARRION, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-20.802.298, actuando en su condición de madre del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano YOSMER URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.022.049.
Correspondiendo a este Tribunal conocer la presente causa, en auto de fecha 24/09/2013, admite conforme a lo dispuesto en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, acordó la notificación del ciudadano YOSMER URBANEJA, antes identificado. Asimismo, se ordeno librar Edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para la publicación del mismo en un diario de circulación nacional.
En fecha 14 de Mayo de 2014, se consignó edicto publicado en el diario últimas noticias de fecha 09/04/2014.
En fecha 19 de Mayo de 2014, la Abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, se libro boleta de notificación del ciudadano YOSMER URBANEJA, en los mismos términos y condiciones señalados en el auto de admisión de fecha 24/04/2014.
En fecha 16 de Octubre de 2014, el ciudadano ANDRES AUDRINES, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigno boleta con resultado NEGATIVO.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se libro Cartel de Notificación al ciudadano YOSMER URBANEJA.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, se consigno Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 27/11/2014.
En fecha 13 de enero de 2015, la Abg. MARÍA ELENA GUILÉN, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia de la publicación del Cartel, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2015, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial, para el día 09/02/2015.
En fecha 09 de Febrero de 2015, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos ESTEFANY CARRION y JOSMER URBANEJA, antes identificados, acto seguido el Juez del Tribunal Dr. RONALD IGOR CASTRO, concede el derecho de palabra al ciudadano JOSMER URBANEJA, el cual manifestó: es mi voluntad reconocer como mi hijo al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho años de edad, nacido en fecha 02/06/2006.
De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto la parte demandada ciudadano YOSMER URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.022.049, mediante acta acepto voluntariamente reconocer como su hijo al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho años de edad, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho reconocimiento. Y así se establece.
Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente (Reconocimiento Voluntario) contentivo a la demanda de FILIACIÓN, incoado por la ciudadana ESTEFANY CARRIÓN, titular de la cedula de identidad N° V-20.802.298, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo ello de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los fotostatos correspondientes por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 18 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN.
RIC//MG//Dalia Peña
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