REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-016934
PARTE SOLICITANTE: MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-5.536.563, debidamente asistido por la abogada ANAVELINA RODRIGUEZ de MELLIOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.043.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.910.221.
HIJOS: MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EMMA BELEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.369.433, V.-18.369.432, V.-24.318.943 y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2014 el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-5.536.563, debidamente asistido por la abogada ANAVELINA RODRIGUEZ de MELLIOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.043, peticionó su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.910.221.
Alegó el ciudadano antes mencionado como fundamento de su solicitud que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, el día 24 de Octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta N° 80 de fecha 24/10/1986. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EMMA BELEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.369.433, V.-18.369.432, V.-24.318.943 y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de diecisiete (17) años de edad, acta de matrimonio y de nacimientos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, ordenándose la notificación del Ministerio Público y de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, antes identificada.
En fecha 09 de Octubre de 2014, comparece de manera voluntaria la Abg. GEORGINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.180, consignando Poder que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, y se da por notificada.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante la cual expone que el Fiscal 95° del Ministerio Público se encuentra notificado.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, la Representación Fiscal manifestó su opinión en la presente solicitud.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única, para el día 15/12/2014, fijándose nuevamente oportunidad para el día 07/01/2015, reprogramándose la misma para el día 09/02/2015, acto seguido se fijó una nueva oportunidad para el día 10/02/2015, todo ello de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se dejo constancia de la comparecencia de los solicitantes, los cuales ratificaron los acuerdos explanados en el escrito de solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, los ciudadanos MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-5.536.563 y V.-6.910.221 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 24 de Octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta N° 80 de fecha 24/10/1986. Respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el adolescentes (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de diecisiete (17) años de edad, así como el resto de las Instituciones Familiares, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD CASTRO.
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
RIC//NCL//Dalia Peña