REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AH52-X-2014-000613

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado de medidas preventivas, observa este Tribunal que en fecha 28/01/2015 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al director de la aerolínea LASER a los fines de informar sobre el levantamiento de medida preventiva de prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano Miranda a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23/02/2015.

Ahora bien, se hace menester para quien aquí suscribe indicar que la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debe llevarse a cabo en el asunto principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y no en el cuaderno separado en el cual se tramita lo relativo a las medidas preventivas a favor de la mencionada niña.

En tal sentido, evidencia este Tribunal la presencia de un error material involuntario en el presente asunto, dado que no es procedente en derecho pautar oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación en este cuaderno separado; razón por la cual considera oportuno este Juzgador traer a colación el contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. (…)”

En consecuencia, visto el artículo ut supra transcrito y en virtud que procura este Despacho mantener el equilibrio procesal y la seguridad jurídica, así como garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso tal como se encuentra estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar reposiciones inútiles; es motivo por el cual, este Tribunal Décimo Tercero (13°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil decide REVOCAR PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 28/01/2015, respecto a la fijación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23/02/2015; en virtud que es en el cuaderno principal (AP51-V-2014-016469) donde debe fijarse audiencia de sustanciación, como en efecto fue fijada la misma por auto de fecha 11/02/2015 para el día 25/02/2015; quedando válida la actuación correspondiente a la orden de librar los oficios correspondientes con motivo de informar sobre el levantamiento de medida preventiva de prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano Miranda a la niña de autos. Téngase la presente como accesoria del auto de fecha 28/01/2015. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

RIC/NCL/Indira Grillo