REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-001013

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE ACCIONES

Solicitante: ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.054, quien es Abogado, y se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.387.

Adolescente: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE ACCIONES, presentada en fecha 21/01/2015 por parte del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.054, quien es Abogado, y se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.387, y actúa en su propio nombre y representación; y en representación y defensa de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, titular del Pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa que en fecha 13/02/2015 fue presentada diligencia por parte del solicitante mediante la cual expone lo siguiente:

“Consigno oficio anexo de la Resolución dictada por este Tribunal de fecha 29 de Enero del 2015, en virtud que que (sic) al hacer las gestiones pertinentes para el registro de la misma en la oficinas (sic) del Registro Mercantil 1ro, me indicaron que se requería el nombramiento del CURADOR, emitido por el Tribunal respectivo, en consecuencia solicito respetuosamente del TRIBUNAL oficie al registro señalado a los fines de que proceda a darle cumplimiento a la sentencia (…).”

En virtud de lo anterior este Tribunal acuerda agregar a los autos la referida diligencia a los fines que surta los efectos legales consiguientes. En tal sentido, de lo expuesto por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS considera oportuno este Tribunal pasar a dar efectiva y oportuna respuesta en los siguientes términos:

Se observa de autos que en fecha 29/01/2015 fue dictada sentencia de Autorización Judicial para Ceder Derechos de Propiedad sobre Bienes Muebles (acciones), a favor del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, ordenándose librar oficio a las Oficinas de Registro Mercantil Primero (1°) y Cuarto (4°), respectivamente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. A este respecto, señala el solicitante que en el Registro Mercantil Primero (1°) le fue indicado que era necesario el nombramiento de un curador para proceder al respectivo registro de la mencionada sentencia.

Ahora bien, considera menester quien aquí suscribe pasar a analizar el contenido del artículo 270 del Código Civil Venezolano:
“Artículo 270.-
Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación. (…)”

En atención al artículo ut supra transcrito, evidencia este Juzgador que en la sentencia de fecha 29/01/2015 se cumplieron todos los requisitos de Ley, motivo por el cual no estima necesario este Juez la designación de un curador especial toda vez que aunado a ello, en la mencionada resolución se designó como administrador al solicitante ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, anteriormente identificado, quien es el responsable de cualquier obligación derivada de la propiedad de las acciones de las cuales fue autorizada su cesión a su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual modo, observa este Sentenciador que en el presente procedimiento no existen bienes hereditarios así como tampoco contraposición de intereses en relación a los bienes correspondientes al adolescente de autos, de manera tal pues que, no considera necesario el nombramiento de un curador especial. Y así se decide.

En consecuencia, ordena este Despacho al Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda que se sirva registrar y anotar en los libros de registro respectivos el contenido de la sentencia de fecha 29/01/2015; so pena de incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Líbrese oficio al mencionado Registro, a fin de hacerle partícipe de la presente decisión y se sirva proveer lo conducente.

Téngase la presente decisión como complementaria de la sentencia de fecha 29/01/2015. Así se decide. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Firmada y Sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN

En la misma fecha de hoy, siendo la hora que indicó el sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
AP51-J-2015-001013
RIC/MEG/Indira Grillo