REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-000985
Vista el acta que antecede de fecha 24 de Febrero de 2015, en la presente demanda de CESIÓN DE CUSTODIA, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GILIANA GABRIELA VEGA ANGARITA y CESAR ALEXANDRO COLOMBINE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.736.979 Y V.-12.880.744; a fin de sostener reunión con el ciudadano Juez, en la cual llegaron al siguiente acuerdo “en cuanto al Régimen de convivencia Familiar será cumplido de la siguiente manera: el padre podrá visitar a la niña los días de semana siempre y cuando no interrumpa con el horario de actividades escolares de la niña y el padre pasara el fin de semana siguiente con la niña, la retirara en el hogar de la madre el día viernes a las 6:00 PM y la devolverá el día domingo a la 6:00PM. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre le depositara en la cuenta corriente N° 0138-0006-51-0060-184175 en el Banco Plazas el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00Bs) el cual será depositado cada mes en la cuenta antes señalada”. En consecuencia, éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo provisional suscrito en fecha 24/02/2015, en relación a la Cesión de Custodia. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 27 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN.
RIC//MG//Dalia Peña
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