REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2015-000838

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana TAMARA PATRICIA RIVAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.789, debidamente asistida por el Abg. ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.151, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 04/02/2015, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana MYRIAM ACUÑA de RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.893.724, en beneficio de sus mencionados hijos; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana MYRIAM ACUÑA de RIVAS, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. MARÍA ELENA GUILLÉN


RIC//MG//Dalia Peña