REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2015-001126
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ELYNEL ELIZABETH RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.780 debidamente asistida por la Abg. LOREYMA CLAROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.783, en beneficio de su hija, la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 05/02/2015, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ELIZABETH DE LA TRINIDAD RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.015.015, en beneficio de su mencionada hija; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana ELIZABETH DE LA TRINIDAD RICO, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. MARÍA ELENA GUILLÉN
RIC//MG//Dalia Peña
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