REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 10 de febrero 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-006568
SOLICITANTE: WIILIE JOSE HENRY JUNIOR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.982.240.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el ciudadano WIILIE JOSE HENRY JUNIOR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.982.240, este Tribunal observa del acta de fecha 20/01/2015, cursante al folio (34) del presente asunto, que se deja constancia de la NO comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, evidenciándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDA la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diez (10) de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. BREIXA OSORIO
AP51-J-2013-006568
LC/BO
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