REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-002061
Demandante: ELIZA ORTENCIA MONTES CEDEÑO, Ecuador, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.966.243.
Demandada: XAVIER GONZALO CUNALEMA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.756.198.
Adolescente: ***, venezolano, de doce (12) años de edad.
Motivo: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD (REPOSICIÓN)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD; este despacho, hace las siguientes consideraciones:
• En fecha 05/02/2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.-
• En fecha 18/02/2014, consignó la parte actora las respectivas copias, para acompañar la boleta de notificación al demandado y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 25/02/2014, se dictó auto indicándole a la parte actora, la espera de las resultas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y las del Consejo Nacional Electoral (CNE), para su posterior notificación del demandado.
• En fecha 07/03/2014, se recibió oficio del SAIME, que remite las resultas del movimiento migratorio del demandado de autos, hasta el 13/01/2011, la cual señala el último registro con destino a la ciudad de Madrid.
• En fecha 09/04/2014, se recibió oficio del CNE, remitiendo el resultado emitido por su sistema del ciudadano XAVIER G CUNALEMA N.
• En fecha 13/05/2014, se libró Cartel de Notificación a nombre del ciudadano XAVIER GONZALO CUNALEMA NAVAS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera dentro de los dos días siguientes una vez dejada la constancia por secretaría.-
• En fecha 10/06/2014, comparece el abogado JOSE A. MILLA M, inscrito en el Inpreabogdo 216.988, en su carácter de autos, consignó la publicación del Cartel de Notificación del ciudadano XAVIER CUNALEMA, plenamente identificado en autos.
• En fecha 07/07/2014, Se dictó auto librando boleta de notificación de la designanción al abogado HENRY SUAREZ como Defensor ad-litem del ciudadano XAVIER G CUNALEMA N.
• En fecha 14/10/2014, la parte actora consigna escrito de solicitud de autorización de viaje, para el adolescente de autos.
• En fecha 21/10/2014, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana jueza, en virtud de la redistribución efectuada, conforme a la resolución N° 2014-00216 de fecha 21/05/2014, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
• Se dictó auto en fecha 17/11/2014, notificando al defensor Ad-litem HENRY SUAREZ, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
• En fecha 17/12/2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al defensor Ad-litem, para que comparezca al Tribunal y de contestación a la demanda, junto con su escrito de pruebas.
• En fecha 21/01/2015, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia por secretaría del lapso que comenzará a contarse, en virtud de la notificación consignada del defensor Ad-litem.
• En fechas 04/02/2015 y 06/02/2015, consignaron ambas partes escrito de promoción de pruebas. Igualmente la parte actora solicitó se fije por auto el inicio de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como de brindar certeza jurídica a las partes intervinientes, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA, en consecuencia se le concederá al ciudadano XAVIER GONZALO CUNALEMA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.756.198, por el termino de distancia señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de treinta (30) días adicionales, una vez conste en autos la certificación que haga la secretaria del Tribunal, de la publicación, consignación y fijación del Cartel de Notificación en la cartelera del Tribunal, a fin de que comparezca ante este Tribunal y se de por notificado de la presente demanda, incoada en su contra por la ciudadana ELIZA ORTENCIA MONTES CEDEÑO, nacional de Ecuador, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.966.243, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación. ASI SE DECIDE.-
Por último se deja constancia que los escritos presentados por la parte actora y el Defensor Ad-litem, se convalidan así como las demás actuaciones.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diez días (10) de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. BREIXA OSORIO
LCD/MD/AP
AP51-V-2014-002061
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