REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º



ASUNTO: AP51-V-2015-000061

PARTE ACTORA: BARBARA MORELLA TREJO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.982.761.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL AGUSTIN MOTA MILANO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.094.073
HIJA: ***, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo

extrajudicial )

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el escrito presentado por los ciudadanos BARBARA MORELLA TREJO RODRIGUEZ y RAFAEL AGUSTIN MOTA MILANO mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.982.761 y V- 18.094.073, respectivamente, mediante el cual suscriben acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de su hija la niña ***, de dos (02) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los precitado ciudadanos. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto, tal y como fue peticionado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. BREIXA OSORIO PEÑA


LCD/BOP




AP51-V-2015-000061