REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Asunto: AP51-V-2003-000581

PARTE ACTORA: MARILIN COLINA, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.918.226.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TAPIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.917.516.

HIJOS: ***, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.271.510 y V-24.463.597, respectivamente, actualmente de veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente .
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia:
Que en fecha 22/05/2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAPIQUEN, debidamente asistido de Abogado, quien solicita el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 08/07/2003 que pesa sobre el sueldo que devenga el mismo y de sus prestaciones sociales, en virtud de que sus hijos ***, alcanzaron la mayoría de edad.
Al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o beneficiaria de la misma…”
Ahora bien, por cuanto se observa: específicamente a los folios tres (3) y cuatro (04) del presente expediente, donde corre inserta el acta de nacimiento de los beneficiarios de autos, ciudadanos ***; que los mismos nacieron en fechas 18/11/1993 y 28/02/1995, respectivamente, contando actualmente con veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad y aunado a ello que siendo debidamente notificados tal y como consta del acta levantada en fecha 03/12/2014, cursante al folio 213, los mismo no comparecieron a ejercer su derecho a la defensa; en consecuencia, este Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, no existiendo en autos prueba alguna de que los prenombrados ciudadanos goce de la extensión de dicho derecho o posean alguna incapacidad para proveer su propio sustento, LEVANTA LAS MEDIDAS DE DESCUENTO DIRECTO POR NOMINA Y DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES del obligado ciudadano MIGUEL ANGEL TAPIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.917.516, decretadas por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 12 del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (hoy Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial), en fecha 08/07/2003, la cual fue comunicada al Departamento de Personal de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda mediante oficio Nº 7364 de fecha 07/08/2003, en consecuencia líbrese oficio al Departamento Legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de comunicarles lo aquí decidido .-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


BG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO

AP51-V-2003-000581