REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-008975
DEMANDANTE: ALIX CONSUELO GONZALEZ, LIBIA YUCELY GONZALEZ, MARIA LOURDES GONZALEZ DE MANTILLA, MARLIX DUVRASKA RIVAS GONZALEZ, ANDRES JOSE GONZALEZ CASTILLO, ELIZABETH CAROLINA JAUREGUI GONZALEZ y JOSUE DANIEL MANTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.216.419, V-9.654.081, V-9.654.082, V-19.607.032, V-20.243.096, V-23.793.431 y V-26.151.888, respectivamente.
DEMANDADO: ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.516.685.
NIÑA: ***, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
Que en fechas 30/08 y 22/10/2015, consumada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación con la prolongación de la misma, las partes actoras ciudadanas y ciudadanos: ALIX CONSUELO GONZALEZ, LIBIA YUCELY GONZALEZ, MARIA LOURDES GONZALEZ DE MANTILLA, MARLIX DUVRASKA RIVAS GONZALEZ, ANDRES JOSE GONZALEZ CASTILLO, ELIZABETH CAROLINA JAUREGUI GONZALEZ y JOSUE DANIEL MANTILLA GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, desisten de la presente demanda, una vez notificada del mismo a la parte demandada ESTIANA COROMOTO COLMENARES, este Tribunal pasa a considerar en lo siguiente:
En relación a lo anterior, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso que nos compete, esta Juzgador observa que en la presente demanda las partes actoras manifiestan el desistimiento de la causa, aunque se haya notificado a la parte contraría no se requiere del asentimiento para ello, por lo cual, se cumple el requisito de ley, para homologar el desistimiento realizado por la parte actora.
Ahora bien, en merito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se decreta el cierre, archivo y desincorporación del presente expediente del archivo de este Circuito Judicial .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. BREIXA OSORIO

LCD/MD/AP
AP51-V-2014-008975