REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-013618
PARTE DEMANDANTE: KATHERIN MILAGROS ARRIECHE VILLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.561.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ VEROES SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.294.259
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 22/01/2015, en la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en la referida audiencia en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los mismos. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena su cierre y archivo. Por último se acuerda la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
AP51-V-2014-013618
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