REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-019472
DEMANDANTE: YARAIMA ISABEL ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.281.
DEMANDADO: GERMAN AUGUSTO HERNANDEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.447.
HIJA: ***, venezolana y de dos (02) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 09/10/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana YARAIMA ISABEL ARAUJO PEREZ, ut supra identificada. Se fijó en fecha 19/01/2015, la oportunidad para la Audiencia de Preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 469 de nuestra Ley Especial. Este Tribunal, observa que del acta de fecha 27/01/2015, cursante al folio veintidós (22) del presente asunto, que no acudió la parte demandante ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno, a la audiencia de mediación, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. BREIXA OSORIO
LCD/MD/AP.-
AP51-V-2014-019472
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