REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-019091
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARIA LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.210.281.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-10.467.670.
NIÑOS: ***, de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 09/01/2015, en REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “… En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre manifiesta que disfrutara con sus fines de semanas alternos buscando a las dos de la tarde en la escuela Miguel Otero Silva y reintegrándolos en el mismo sitio a las seis de la tarde, así mismo manifiesta el padre que por cuanto no tiene un lugar de residencia donde pernocta con sus hijos, es por lo que solo pide que el régimen de convivencia familiar sea este, y una vez cambie su situación solicitara la revisión del mismo, manifestando la madre que esta totalmente de acuerdo con el régimen propuesto por el padre... En cuanto a la custodia los niños permanecerán con la madre. En consecuencia visto lo expuesto por las parte...” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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AP51-V-2014-019091
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