REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00324-15.
SOLICITANTE: MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISMER COBARRUBIA VALLADARES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.060.546, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FRANCISMER COBARRUBIA VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.046, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Tucupido Sector Botalón, Casa Nº S/N Calle de servicio Paralela a la Carretera Nacional Guanare-Barinas de la Cuidad de Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mensura Emitida por la Dirección de Catastro. DMC: 538 EXP. N°243-14
3) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS e IGNACIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.510 y V-5.131.185, domiciliados la primera en el Caserío Tucupido, sector el Botalón, casa S/N. de Guanare y el segundo en el Barrio San Antonio calle01, sector 01, casa N°6-54 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuarenta (40) años a la ciudadana MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, igualmente les consta que las bienhechurias han sido construidas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, de la misma manera les consta que las bienhechurias construidas tienen un valor de Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área aproximada de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (4.635,24 Mts2), consistente: de una vivienda completamente cercada con alambres de púa y estantillos, una (01) Cocina, un (01) Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Tres (03) habitaciones, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Un (01) porche, Un (01) Lavadero, Cuatro (04) Ventanas de Macutos, Seis (06) Puertas de Lata, Un (01) Garaje y su respectivo Patio, Un (01) Corredor Lateral, Un (01) Kiosco, Un (01) Caney con su respectivo baño, ubicado en el Caserío Tucupido Sector Botalón calle de Servicio Paralela a la Carretera Nacional Guanare-Barinas del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ana González, Solar y Casa de Amanda García y Solar y Casa de Petra Sulbaran con 63,00+26,00 ML. SUR: Solar y Casa de Josefa Quintero con 120,00 ML. ESTE: Terrenos Municipales con 55,40 ML. OESTE: Solar y Casa de Ana Graterol, Solar y Casa de Amanda García y Calle de servicio con 31,10+26,30 ML. Con todos los Servicios de agua y Luz Eléctrica. Con un valor de Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00312-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/saymar.
Sol. Nº 00324-15.
|