REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00325-15.
SOLICITANTE: LUIS IVAN SANDIA DURAN Y OMAIRA OCANTO.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZARATE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LUIS IVAN SANDIA DURAN y OMAIRA OCANTO, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.264.698 y V-11.706.844, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en La Parroquia Virgen de Coromoto, Sector la Alcantarilla, Frente a la autopista José Antonio Páez Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia A Quien Pueda Interesar Emitida por el Ingeniero José Alejandro Azuaje Director de Catastro Municipal.
3) Copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARABALLO GARCIA YONLER GREGORIO y FERNANDEZ LUCENA DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.692.804 y V-8.050.266, domiciliados el primero en el Caserío Desembocadero Casa Nº S/N de Guanare y el segundo en el Barrio San José, calle principal, frente a la Escuela casa Nº S/N. del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS IVAN SANDIA DURAN y OMAIRA OCANTO, igualmente les consta que las bienhechurias han sido construidas con dinero de su propio peculio, igualmente les consta que han venido ocupando dichas bienhechurias desde hace cinco (5) años, y les consta que las bienhechurias construidas tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LUIS IVAN SANDIA DURAN y OMAIRA OCANTO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de Setecientos Ochenta Metros Cuadrados (780,00 Mts2), consistente de: una Casa de Bloques de habitación Familiar, con Dos (02) habitaciones con paredes de bloques, techo de acerolit y cielo raso, piso con cemento pulido, Una (01) cocina, Una (01) sala –comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, cercada perimetralmente con paredes de bloques, servicio de alumbrado eléctrico, aguas blancas, y servicios de cloacas, ubicada en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector la Alcantarilla, frente a la autopista José Antonio Páez, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez con 39,00 ML. SUR: Terreno ocupado por Juan Pardo Martínez con 39,00 ML. ESTE: Terreno ocupado por Ramiro Graterol con 20,00 ML. OESTE: Terreno ocupado por Trino Ortega con 20,00 ML. Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00325-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/saymar.
Sol. Nº 00325-15.