REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00214-14
SOLICITANTE: ANA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ANA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.323.341, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle 3 del Barrio Colombia Norte, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario.
3) Croquis
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas, DILIA COROMOTO BLANCO DE DURAN y DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.339 y V-22.091.335, domiciliadas la primera en el Barrio Fe y Alegría, calle 4, Nº 40-45 y la segunda en el Barrio Buenos Aires, calle Principal, vía Mesa Alta, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ANA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, igualmente saben y les consta que ha construido las bienhechurias con su propio esfuerzo y trabajo personal, que ha invertido la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y todo ello les consta porque la conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Cuatrocientos dos Metros Cuadrado con Veintitrés Centímetros (402,23 Mts), consistente en un inmueble que se destina a habitación familiar, construido sobre paredes de bloques de cemento, techo de Acerolic piso de cemento con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dicho inmueble esta estructurado de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, ubicada en la calle 3 del Barrio Colombia Norte del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ana Escalona, SUR: Calle 3, ESTE: Solar y Casa de Anatolio Barroeta, OESTE: Solar y Casa de Maria Pérez. Con un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00214-14 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/rc
Sol. Nº 00214-14.
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