REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 04 de Febrero de 2015.
204º Y 155º

SOLICITUD 00240-14

SOLICITANTE
YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, actuando como tutora interina de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES. Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929.
ABOGADO
ASISTENTE REINA J. MATOS F, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.377.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.151.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.

I
DE LA INTRODUCCION
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, actuando como tutora interina de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio REINA J. MATOS F, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.377.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.151, de este domicilio, quien solicito por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE, la causante IGNACIA ANTONIA ROSALES, correspondiendo por distribución a este Juzgado.
II
DEL HECHO
Alega la solicitante en su escrito de solicitud, que su progenitora, IGNACIA ANTONIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.882, fallece el 10 d Diciembre del año 2010, según se videncia de copia certificada de la acta de defunción, debidamente emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 604, tomo 3, folio 128, del año 2010, en su libro, la cual acompaño a esta solicitud marcada con la letra “B”, al momento de fallecer deja siete hijos de nombres: ARNOLDO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.079, MARIA ERLINDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.071, VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929, SONIA MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.232, RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.540.759, YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, y EVA MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.030, es el caso ciudadano juez que al momento de enumerare e identificarse a mis hermanos, por error involuntario, cuando identifican a mi hermana, ciudadana: VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, aparecen escrito dos veces los apellidos paterno y materno, es decir VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, MEJIAS ROSALES, cedula Nº 18.669.929, siendo lo correcto VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, cedula Nº 18.669.929, se prueban sus apellidos correctos en la copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple su cedula de identidad que acompaño marcada con la letra “C” y “D”, solicito se sirva a ordenar la omisión de los apellidos que aparecen en el acta de defunción de nuestra progenitora, ciudadana IGNACIA ANTONIA ROSALES, ya identificada. Es de hacer resaltar que este error material, nos ha traído problemas para trámites legales necesarios de cualquier actividad del día; y las posibles personas, contra quienes pueda obrar la rectificación solicitada, son mis hermanos, ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.079, MARIA ERLINDA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.071, SONIA MEJIAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.232, RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.540.759, y EVA MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.030.
Por todo lo antes descrito, es que acudo ante su competente autoridad para que se corrija el error material y se omitan los dos apellidos que parecen repetidos en la identificación de mi hermana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, cedula Nº 18.669.929, error material que aparece en el ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE, de su progenitora ciudadana IGNACIA ANTONIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.882, debidamente emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 604, tomo 3, folio 128, del año 2010, en su único libro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
DEL PROCESO
En fecha 24 de Octubre de 2014, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte a corregir la fecha de defunción de la ciudadana IGNACIA ANTONIA ROSALES, señalada en el escrito de solicitud, ya que no concuerda con la contenida en el acta de defunción consignada, asimismo el nombre de unos de los terceros interesados no esta bien escrito, por lo que este Tribunal insta a la solicitante a los fines de la admisión ha definir en el escrito de la solicitud la fecha correcta del fallecimiento y a consignar copias de las cedulas de identidad de los terceros interesados. (Folio 21).
En fecha 30 de Octubre, del 2014, comparece ante este tribunal la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, actuando en este acto con el carácter de tutora interina de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio REINA J. MATOS F, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.377.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.151, y mediante escrito corrige lo solicitado por este Tribunal en fecha 24/10/2014. (Folio 22).
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud, y se emplaza a los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ROSALES, MARIA ERLINDA ROSALES, SONIA MEJIAS ROSALES, RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, EVA MEJIAS ROSALES, asimismo se ordena la publicación de un cartel, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos, en horas de despacho de (08:30 a.m a 3:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 25).
En fecha 13 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, y retira el cartel librado en la presente solicitud. (Folio 26) vlto.
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, debidamente asistida de la abogada REINA J. MATOS F, y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en la presente solicitud. Folios 33 y 34.
En fecha 24 de noviembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN DELGADO, en su carácter de Secretaria de la Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 35 y 36.
En fecha 09 de diciembre del año 2014, comparece ante este Tribunal los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.079, y MARIA ERLINDA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.635.071, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio REINA J. MATOS F, y consigna diligencia mediante la cual se dan por citados, renunciando al lapso de comparecencia y exponen: estamos de acuerdo con la solicitud de Rectificación de acta de defunción de nuestra progenitora, ciudadana IGNACIA ANTONIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.882. (Folio 37).
En fecha 09 de diciembre el Alguacil titular, mediante diligencia consigna boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos, SONIA MEJIAS ROSALES, RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, y EVA MEJIAS ROSALES, Folios 38 al 43.
En fecha 15/12/2014, el Alguacil titular, mediante diligencia, expone: vista la diligencia de fecha 09/12/2014, devuelvo las boletas de citación de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ROSALES, y MARIA ERLINDA ROSALES. (Folio 44 al 48).
En fecha 13/01/2015, el Tribunal mediante auto, acuerda abrir una articulación probatoria de diez días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/01/2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio REINA J. MATOS F, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.377.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.151, y consigna como medios probatorios las documentales.
En fecha 02-02- 2015, el tribunal admite las documentales promovidas.
IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

1.- Copia certificada del acta de defunción, de su progenitora, ciudadana IGNACIA ANTONIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.882, donde se prueba su fallecimiento, la filiación existente, y el error material involuntario, que se incurrió al momento de transcribir el acta respectiva, la cual se encuentra inserta en los folios 05 y 06 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cedula de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, donde se evidencia sus apellidos correctos, las cuales rielan en los folios 07 y 08 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copias certificada de sentencia de fecha 22/09/2014, emitida por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se me designa como tutora interina de mi hermana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929, donde se prueba que estoy debidamente autorizada por el Tribunal para representarla legalmente, la cual se encuentra inserta en los folios nueve al 16 ambos inclusive de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil en fecha 09 de Diciembre de 2014, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando de acuerdo sus hermanos conocidos a la rectificación del acta de defunción de su progenitora, quien en vida se llamara Ignacia Antonia Rosales, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Así mismo el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:

1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.

2. Identificación completa del fallecido o fallecida.

3. Lugar y hora del fallecimiento.

4. El término “fallecido” o “fallecida’

5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.

6. Identificación de los ascendientes.

7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.

8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.

9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien examinadas como fueron, las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, se evidencia que el error alegado por la solicitante, está referido a que en el Acta de Defunción Nº 604, levantada en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el funcionario público facultado para ello, se menudeó el apellido Mejias Rosales de la ciudadana Vanis Diocelis,(negrita nuestra), razón por la cual solicita su corrección; Promoviendo a tal efecto pruebas documentales, cuyo análisis probatorio realizado a las mismas enunciadas y valoradas, y que adminiculadas entres sí, puede concluir esta juzgadora, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, levantó el Acta de Defunción Nº 604 de fecha 10 de Diciembre de 2010, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2010, de la causante Ignacia Antonia Rosales, al transcribir los nombres de sus linajes dejados, le repitieron los apellidos MEJIAS ROSALES a su hija Vanis Diocelis, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.669.929 como “VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES MEJIAS ROSALES CEDULA Nº 18.669.929”, quedando demostrado el ERROR alegado, así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.787, actuando como tutora interina de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.929.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 604 de la causante IGNACIA ANTONIA ROSALES, registrada en los libros de defunción de fecha 10 de Diciembre de 2010, del año 2010, tomo 3, folio 128 , expedida por el T.S.U Moises Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 26 de Agosto 2014, (folios 5 y 6 ), en la cual se repitieron los apellidos a la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, MEJIAS ROSALES, de cédula de identidad Nº 18.669.929, siendo lo correcto VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.929
TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Quince. Años: 204° y 155°.-
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste



La STRIA,




BJO/ea
Solicitud Nº 00240-14/ 04-02-2015.H:11:30A