REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00312-15.
SOLICITANTE: AGUSTINA DEL CARMEN AZUAJE AZUAJE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.162, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare
4) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA y FELIX ALEXIS MILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa y El Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.450 y V-9.401.060 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN AZUAJE AZUAJE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace cuarenta (40) años aproximadamente, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN AZUAJE AZUAJE, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Mil Ciento Ochenta y Cinco con Ochenta Metros Cuadrados (1185,80 Mts2), consistente en una casa de dos plantas, estructurada de la siguiente manera: Características de la primera planta; paredes de bloque gris frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (3) cuartos de habitación, cuatro (4) ventanas tipo macuto con protectores de hierro, un (1) portón de hierro, un (1) baño, una (1) sala recibo, cocina, cuatro (4) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, con un área de construcción de doscientos cuarenta y seis con sesenta y nueve metros cuadrados (246,69 M2), y la segunda planta, siete (7) habitaciones, siete (7) baños, un área de estar, escalera de acceso, en construcción sin frisar, piso rustico de cemento con un área de construcción de Doscientos Siete con un Metros Cuadrados (207,01 M2); ubicada en la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Serafina Bastidas, casa de retiro de las monjas y Linux Valera con cincuenta y seis con sesenta + doce con cinco + doce con cinco metros lineales (56,90+12,5+12,5 ML). SUR: Terrero ocupado por Edgar Montilla y Castillo Rivero con veinte con setenta + nueve con doce metros lineales (20,70+9,12 ML). ESTE: Avenida Principal Juan Pablo II con veinticuatro con ochenta y un metros cuadrado (24,81 ML) OESTE: Caño Virgen de Coromoto con cuarenta con cuarenta metros lineales (40,40 ML). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00312-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00312-15.
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