REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 155º
ASUNTO: Nº 1745-A- 2015
PARTE DEMANDANTE: JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.844.586, domiciliada en la Calle 4, con Callejón 3, Casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, Turèn, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO. Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.236 domiciliado en la Avenida 2, Casa S/N, Turén, Estado Portuguesa
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 02 de diciembre del 2014, la ciudadana JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.844.586, domiciliada en la Calle 4, con Callejón 3, Casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, Turèn, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO, Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignan solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.236 domiciliado en la Avenida 2, Casa S7N, Turén, Estado Portuguesa
Aduce la accionante que el monto que actualmente le suministra el ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, para su hijo JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO, le es insuficiente para cubrir las necesidades, debido al alto costo de la vida ya que los gastos del niño en mención, se han ido incrementado de acuerdo a su edad. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 22 de mayo de 2007, Expediente Nº 788-2007, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) Mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas del niño JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO, adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de su hijo en cuestión.
La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximado de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por cuanto, el mismo se desempeña como Policía.
La actora procediendo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al Procedimiento Ordinario, contemplado en el capitulo IV de la precitada Ley, demandar formalmente por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hijo, JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, y se fije un bono especial en los meses de septiembre y diciembre, capaces para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles escolares y otros ocasionados por el niño en mención.
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, con la finalidad de solicitar Constancia de trabajo donde se especifique sueldo y demás beneficio que devenga el mencionado ciudadano como Policía adscrito a la Comisaría de Turén.
Solicitó que el ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, plenamente identificado, sea citado en Avenida 2, al lado del Comedor Popular, Casa S/N Turén, Estado Portuguesa.
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación
Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda marcado con las letras “A” partida de nacimiento del niño JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO, con la letra “B” sentencia, con la letra “C” copia simple de la Cédula de identidad de la solicitante.
Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada con lugar. (F 1 al 14)
En fecha 02 de diciembre de 2014, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando JOSE LUIS TORREALBA y mediante oficio Nº 3020-540 se le notificó a la representante del Ministerio Público., se libro oficio al 3020-541 a la parte patronal a Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa (f 15 al 19)
En fecha 10 de diciembre de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al obligado JOSE LUIS TORREALBA, siendo recibida firmada. (f. 20 al 21).
En fecha 16 de diciembre de 2014, se efectúo el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO y JOSE LUIS TORREALBA, partes demandante y demandadas, ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el demandado JOSE LUIS TORREALBA, “ En relación a el aumento le ofrezco solo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales y en cuanto al doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, en relación a las medicina me comprometo a pagar el 50% . Eso es todo”. La demandante JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO, expuso: “ No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y Solicito el Aumento de la Revisión de la Obligación de Manutención, que sea en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo pido que sea oficiado al ente empleador donde trabaja el demandado. Es todo.- En dicho acto el Tribunal, insta a la parte demandada a dar contestación a la demanda”. (F. 22)
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante auto, el Tribunal hace constar, que siendo las 3:30 P.M., hora limite para despachar y la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda (f. 23)
En fecha 14 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto, declara la presente causa en estado de sentencia, por vencimiento del lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación del artículo 520 ejusdem. (F. 24)
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto, acordó ratificar el oficio Nº 3020-541 dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y no dictará sentencia en esta causa, hasta tanga la información solicitada del referido oficio. (f 25 y 26)
En fecha 18 de febrero de 2015, mediante auto el Tribunal da por recibido y acuerda agregar a este asunto el oficio RRHH-0299 procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, anexa constancia de Trabajo del demandado TORREALBA JOSE LUIS y fija el quinto día despacho siguiente para dictar sentencia (f 27 al 33)
Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a exponer los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, consta en auto que la parte demandada ciudadano TORREALBA JOSE LUIS, hizo acto de presencia al acto conciliatorio en fecha 16 de diciembre 2014, acordado, agregado al folio 12 y expuso de manera textual: ” En relación al aumento le ofrezco solo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000) mensuales, y en cuanto, al doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre, en relación a la medicina me comprometo a pagar el 50 %”. El Tribunal dejo constancia, que la demandante no acepto el ofrecimiento y solicito que el aumento sea en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo). De igual manera, dejo constancia que el demandado, a pesar de habérsele instado a contestar la demanda, no lo hizo, en virtud, de que no hubo acuerdo conciliatorio, quedando así el procedimiento abierto a prueba.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE: Con el Escrito libelar:
Copia Certificada de la partida de Nacimiento signada con el número 782 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turèn Estado Portuguesa que corresponde al Niño JOSE LUIS TORREALBA CARRILLO al cual esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado ciudadano TORREALBA JOSE LUIS y la maternidad de la ciudadana JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO. Así se decide.
Copia Certifica de la Sentencia de la fijación de la Obligación de Manutención del expediente Nro. 788-2006 de fecha 22 de mayo 2007
Copia de la Cedula de Identidad de la demandante.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDANDO: en el acto Conciliatorio. No presento pruebas.
EL tribunal dejo constancia que no presentaron pruebas en el lapso probatorio ni la demandante ni el demandado en autos. Así se hace constar.
Quien Juzga, observa que en fecha 18 de febrero de 2015, se da por recibido el oficio RRHH-0299 procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde anexa constancia de Trabajo del demandado TORREALBA JOSE LUIS y señala que tiene un sueldo total de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs 8.319,15) con una serie de deducciones para un neto a cobrar de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.211,63). A esta Instrumental esta Juzgadora, la valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como SUPERVISOR AGREGADO, desde el 01 de Noviembre 1992.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, con constancia de Trabajo que el demandado en autos ciudadano TORREALBA JOSE LUIS, tiene una serie de deducciones por el ente empleador que le disminuyen su salario mensual, como consecuencia, probada como esta la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la necesidad, el equilibrio y la proporción, en cuanto, al derecho de Manutención que le asiste a su hijo, demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario con el niño JOSE LUIS TORREALBA CASTILLO, en pro del Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, esta Juzgadora, considera en fijar un aumento de obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad UN MIL (Bs. 1.000,00). Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JUANA FRANCISCA CARRILLO RIVERO en Representación del Niño JOSE LUIS TORREALBA CASTILLO contra el ciudadano TORREALBA JOSE LUIS, deberá aportar para contribuir al incremento de la Obligación de manutención mensual solicitada en la cantidad de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco (5) días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano TORREALBA JOSE LUIS y seguir depositando en la cuenta de ahorro aperturada a nombre del niño JOSE LUIS TORREALBA CASTILLO representado por su madre. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.
SEGUNDO: Se establece, el doble de esta cantidad en el mes de septiembre y el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la temporada. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-
TERCERO: Se acuerda, que el obligado ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación al niño JOSE LUIS TORREALBA CASTILLO previa presentación de Informes médicos y facturas.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los 25 día del mes de Febrero de 2015.
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,
Abg. GLORIA STELLA BURGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00p.m) Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp: N° 1745-A-2014
TCGO/GSBE/memo
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