REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 155º
ASUNTO: Nº 1749- 2015
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.549.770, domiciliada en el Barrio Las Brisas, Calle Negro Primero, Casa S/N. El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO. Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.421, domiciliado en el Caserío Punto Fijo, Calle Principal, Casa S/No. El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 14 de enero del 2015, la ciudadana MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.549.770, domiciliada en el Barrio Las Brisas, Calle Negro Primero, Casa S/N. El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO. Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignan solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.421, domiciliado en el Caserío Punto Fijo, Calle Principal, Casa S/No. El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa
Aduce la accionante que el monto que actualmente le suministra el ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, para su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO, le es insuficiente para cubrir las necesidades, debido al alto costo de la vida ya que los gastos del niño en mención, se han ido incrementado de acuerdo a su edad. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 15 de octubre de 2003, Expediente Nº 240-2003, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs.15,00) Mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas del adolescente en mención, adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO.
La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximado de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) por cuanto, el mismo se desempeña como chofer.
La actora procediendo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al Procedimiento Ordinario, contemplado eb ek capitulo IV de la precitada Ley, demandar formalmente por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hijo, RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, y se fije un bono especial en los meses de septiembre y diciembre, capaces para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el adolescente en mención.
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Santa Rosalía, con la finalidad de verificar salario y beneficio que percibe como Chofer en la misma.
Solicitó que el ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, plenamente identificado, sea citado en el Caserío Punto Fijo, Calle Principal, Casa S/No. El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación
Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda Copia Certificado de la Partida de Nacimiento del Adolescente RONAR SIMON PEREZ TRAVIEZO, Copia fotostática certificada sentencia del Expediente N° 240-2003 y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante (f. 01 al 17)
En fecha 14 de enero de 2015, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, y mediante oficio Nº 3020-015-A se le notificó a la representante del Ministerio Público., se libro oficio al 3020-014-A a la parte patronal a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Santa Rosalía (f 18 al 22)
En fecha 30 de enero de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al obligado RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, siendo recibida firmada. (f. 23 al 24).
En fecha 06 de febrero de 2015, se efectúo el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL y RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, partes demandante y demandadas, ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el demandado: “Estoy de acuerdo de aumentarle ochocientos bolívares mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorro que va apertura la madre del niño y descontada por la nomina, así mismo el 50% de las medicinas el doble el mes de septiembre y diciembre y 36 mensualidades del conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente para garantizar la obligación de manutención en caso de despido renuncia se ordene oficiar al ente empleador para que retenga dicha obligación de manutención. Es todo”. La parte demandante expuso: “En relación a el aumento por el padre de mi hijo, estoy de acuerdo” (F. 25)
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL y RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL, en nombre y representación de su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO de catorce (14) años de edad, en contra de ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación Alimentaría que el ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO debe aportar en beneficio de su hijo RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO, representados por su progenitora MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y el doble de la cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado
TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas y exámenes médicos del adolescente RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO, el ciudadano RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, debe contribuir con el 50% de los gastos.
CUARTO: Oficiar al ente empleador a fin de que se retenga del sueldo que devenga el obligado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada y en caso de despido o retiro de demandado RAMON SIMON PEREZ TRAVIEZO, de la empresa donde labora, retenga 36 mensualidades de sus prestaciones sociales, a fin de asegurar las mensualidades futuras del adolescente RONAR SIMON PEREZ MAGDALENO por obligación de manutención. Librese oficio una vez la demandante aperture la cuenta de ahorro.
QUINTO: Se ordena a la ciudadana MARIBEL RAMONA MAGDALENO VIDAL, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura la cuenta de ahorro antes referida
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de febrero de 2015. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/atr.
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