EXP. NRO. 1.954-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: ADA MARINA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.793

ABOGADO ASISTENTE: GENARO CHACON, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.344.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II

Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana ADA MARINA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.793, debidamente asistida por el Abg. GENARO CHACON, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.344, continente de la pretensión de Rectificación de la Partida de Defunción Nº 208, inserta en fecha veinte (20) de Febrero de 2014, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de defunción se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “VALENTINA DOMINGUEZ DE SANCHEZ” siendo lo correcto “VALENTINA DOMINGUEZ DE CASTILLO”

Como medios probatorios la demandante acompaña Original del Acta de Defunción N° 208 suscrita por la Jefe del registro Civil del Municipio Araure; Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 21 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez de la ciudadana VALENTINA DOMINGUEZ CAMACARO Y HERNAN JOSE CASTILLO, Copia Simple de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la solicitante, Copia Fotostática Certificada del Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 1.104.059 de la ciudadana DOMINGUEZ DE CASTILLO VALENTINA.

Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Febrero de 2015 (folio 7), se fijó el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia definitiva, toda vez que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decidirá con conocimiento de causa lo que considere conveniente, y no es menos cierto que no indica el tiempo para ello y aquellas normas son racionales en cuanto al tiempo para ello y para el examen de la solicitud y los medios probatorios acompañados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Original del Acta de Defunción N° 208 suscrita por la Jefe del registro Civil del Municipio Araure. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 21 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez de la ciudadana VALENTINA DOMINGUEZ CAMACARO Y HERNAN JOSE CASTILLO. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Simple de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la solicitante. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática Certificada del Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 1.104.059 de la ciudadana DOMINGUEZ DE CASTILLO VALENTINA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Defunción Nº 208 (Anexa folio 2) expedida por el Registro civil del Municipio Araure de la ciudadana VALENTINA DOMINGUEZ DE SANCHEZ está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana ADA MARINA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.793; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De defunción signada con el Nº 208 (Anexa folio 2) expedida por el Registro civil del Municipio Araure de la ciudadana VALENTINA DOMINGUEZ DE SANCHEZ.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,




ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental



Leslieth Colmenarez de Dominguez


Se publicó la presente decisión, siendo las 9: 30 post-meridien.
CONSTE:


Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda