EXP. NRO. 1.849-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


I
PARTE ACTORA: NORMA COROMOTO TOYO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.252, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FREDY MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.126.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10985.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana NORMA COROMOTO TOYO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.252, con domicilio en la avenida 17, casa N° 26, Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio FREDY MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.126.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10985; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual aparece inserta en fecha dieciocho de diciembre de 1972, bajo Nº 2305, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material al asentar el nombre de madre, donde dice “COROMOTO ESCOBAR”, siendo lo correcto” “MARIA COROMOTO ESCOBAR”, omitiendo el primer nombre.
Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2305, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 1° día del mes de Abril de dos mil catorce (2014), Copia simple de los Datos Filiatorios, emitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Junio de 2014 (folio 07), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Nuevo País, en la edición de fecha 24 de Julio de 2014 (Folio 10), el cual fue consignado el día 12 de Agosto de 2014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

De las documentales presentada se aprecian y se valoran como pruebas de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia, por lo que se tiene como fidedigna de su original. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana NORMA COROMOTO TOYO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.252, de este domicilio y RECTIFICA su Partida de Nacimiento inserta en fecha dieciocho de diciembre de 1972, bajo Nº 2305, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el sentido de rectificar donde se lee: COROMOTO ESCOBAR, siendo lo correcto: MARÍA COROMOTO ESCOBAR.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Febrero de Dos Mil quince. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez



Causa N° 1849-2014
AAM/mg