Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano GONZALO LIMIA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.407.338, asistido por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.616; contra la ciudadana MARIA LEONOR ROBAYO DE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.237.395.
Al respecto, este órgano jurisdiccional observa que se trata de una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por la parte trasera de la casa Nº 12, ubicada en la Avenida Los Jabillos, El Cementerio, en la Ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, destinado a vivienda. Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto, este tribunal observa que el 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:

“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:

“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Subrayado del Tribunal).”

En atención a los artículos antes transcritos se evidencia la prohibición que tienen las partes de acudir a la vía judicial, sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la citada Ley, el cual deberá tramitarse ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En base a ello, considera quien decide que la anterior demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO LIMIA ALVAREZ, sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, es inadmisible; y así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:05) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Viviana*
ASUNTO Nº AP31-V-2015-000142.