Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NANCY ESTELA SUÁREZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS GUEVARA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.253.561 y V- 4.855.781, asistidos por la abogada MARILY REY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.773, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 29 de junio de 1977, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 210, anexada; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Quebradita I, Bloque 12, piso 5, apto 05-05, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, según actas de nacimiento anexas; que se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 2009, es decir, por más de cinco (5) años, por lo que existe ruptura prolongada de su vida en común; que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales serán liquidados mediante el procedimiento correspondiente. Por último solicitaron que una vez cumplidos los extremos legales, sea declarada con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y, en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial, por existir ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 2 de septiembre de 1988, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el 29 de junio de 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta Nº 210, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura durante el año 1977; así como copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, los ciudadanos JUAN CARLOS, DENISSE ALEXANDRA y DESIREE ANTONIETTA GUEVARA SUAREZ, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron en el mismo orden los días 22/07/1977, 21/09/1986 y el 7/03/1988, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 2 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, identificado como Fiscal Auxiliar (E) Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que observaba que fueron cumplidos los extremos de ley, por lo que hasta la fecha nada tenía que objetar a la solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 15 de enero de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA HERNÁNDEZ y NANCY ESTELA SUÁREZ MARTÍNEZ, el 29 de junio de 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 210, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1977.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (9:30) a.m. fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-010895