Vista la diligencia presentada el 20 de enero de 2015, por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, actuando en carácter de apoderado judicial parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento.
Al respecto, este juzgado observa que el indicado abogado interpuso la demanda, en carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., administradora de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS PATRICIA, ubicada en la parcela Nº 39, avenida Las Esmeraldas, urbanización Las Esmeraldas, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda; contra el ciudadano JORGE ALBERTO MORINO, argentino, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.361.704, en carácter de propietario del apartamento Nº 1-7, piso 1 del indicado edificio.
El tribunal constata que el demandado no ha sido citado para el proceso; que el apoderado judicial de la parte actora está debidamente facultado para desistir, según consta de la copia simple del documento poder autenticado el 18 de noviembre de 2002, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, bajo el Nº 77, Tomo 55 y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el 20 de enero de 2015, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de febrero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/ypt.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-001883.
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