Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REVETTE MORILLO y ZULAY TERESA MORENO DE REVETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.421.667 y V- 6.372.912, asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN RITA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.601, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 30 de abril de 1987, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acta Nº 19, que anexan; que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres ZULMY EILEEM y MIGUEL ÁNGEL, nacidos el 4 de marzo de 1988 y 2 de septiembre de 1993, según consta de las actas de nacimiento que acompañan en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital desde el mes de abril de 1978 hasta el 15 de junio de 2009, que se separaron por desavenencias surgidas en su vida conyugal, y viven en domicilios diferentes sin hacer vida en común. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por más de cinco años y en consecuencia solicitan al tribunal que declare el divorcio y la disolución de su vida conyugal. Agregaron que existen bienes que liquidar, lo cual será realizado una vez que sea disuelto el matrimonio por este tribunal.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 21 de mayo de 1987, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REVETTE MORILLO y ZULAY TERESA MORENO SERRANO, el 30 de abril de 1987, ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el acta Nº 19, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987; así como copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, ZULMY EILEEM y MIGUEL ANGEL REVETTE MORENO, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron el 04/03/1988 y el 2/09/1993, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 15 de enero de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas la notificación y las actuaciones del expediente, no tenía objeción que realizar y se mantendría pendiente en el procedimiento.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 15 de junio de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REVETTE MORILLO y ZULAY TERESA MORENO SERRANO, el 30 de abril de 1987, ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 19, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil, Registro Principal y Oficina de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, de la Circunscripción Judicial que corresponda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
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Abg. NATALY GONZÁLEZ MANUITT
En la misma fecha, siendo las (2:30) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
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Abg. NATALY GONZÁLEZ MANUITT
ZMRZ/VRC/jhonny.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-000090.
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