Fue iniciado el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos GAETANO CAPOBIANCO RUSSO y TATIANA ELAINE WIKANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.223.128 y V.-2.584.131 y ex-cónyuges, asistidos por las abogadas VALENTINA COLMENARES y ANNA BUSSOLOTTI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 32.187 y 58.680, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que consta en la Dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dos (02) de 1994, protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cuatro (4) de diciembre de 2014, bajo el Nº 46, folio 353, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del mismo año, que fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre ambos. Que dicha comunidad conyugal estaba constituida por un apartamento situado en el Parcelamiento La Alameda, calle principal, parcela Nº 5, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, ubicado en el edificio CARAMATA, en el primer piso, distinguido con el Nº 13, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1982, quedando inserto en el Nº 35, tomo 24, protocolo Primero.
Que comparecen ante este tribunal para liquidar la comunidad de bienes obtenidos durante su matrimonio, de la siguiente manera: Que La ciudadana TATIANA ELAINE WIKANDER JIMENEZ recibirá un sesenta (60%) por ciento y el ciudadano GAETANO CAPOBIANCO RUSSO recibirá un defecto un cuarenta (40%) por ciento, producto del saldo que se genere de la venta que a futuro se haga efectiva por voluntad de las partes y correrá a su vez por cuenta de ambos el pago correspondiente a los derechos que se generen por concepto de impuestos nacionales y municipales y a todos a los que haya lugar, en las mismas proporciones en la que realizaron la liquidación, los cuales se imputarán de la siguiente manera: La ciudadana TATIANA ELAINE WIKANDER JIMENEZ cubrirá los gastos en un sesenta por ciento (60%) y el ciudadano GAETANO CAPOBIANCO RUSSO, en un cuarenta (40%) por ciento.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio señalada, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de noviembre de 1994, con su respectivo auto de declaratoria de firmeza y orden de ejecución, dictado por el mismo tribunal, el 23 de noviembre de 1994; y originales de documentos de liberación de hipoteca del inmueble identificado por los solicitantes; original de Certificado de Registro de Vivienda Principal sobre el referido inmueble, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que están identificados como propietarios los ciudadanos TATIANA ELAINE WIKANDER JIMENEZ y GAETANO CAPOBIANCO RUSSO.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que el bien señalado como parte de la comunidad conyugal, sometido a liquidación y partición, es propiedad de ambos, por haber formado parte de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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Abg. NATALY GONZÁLEZ MANUITT

ZMRZ/VRC/jhonny.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-000941.