Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.075, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL; contra la ciudadana ELVIRA CRISTALINA MONTERO CERVERA.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez y media (10:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VRC/Alba
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