REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
Años 204° y 155°

Parte Demandante: “Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1963, bajo el Nº 19, tomo 30-A.
Representación Judicial
de la Parte Actora: “Mairy Jasmín Díaz”, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093.


Parte Demandada: “Miriam Coromoto Palma”, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.430.


Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).

Asunto: AP31-V-2012-001138

I

En fecha 20 de junio de 2012, la abogada Mairy Jasmin Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la ciudadana Miriam Coromoto Palma, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
En fecha 25 de junio de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. Se ordenó abrir cuaderno de medidas, encabezándolo con certificación del libelo de la demanda y su auto de admisión. Se testó doble foliatura existente en el expediente desde el folio 8 al folio 63, ambos inclusive.
En fecha 27 de junio de 2012, previa solicitud de la parte interesada, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda en el sentido que se libró compulsa a la parte demandada, ciudadana Miriam Coromoto Palma, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.430.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, William Primera, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 29 de julio de 2013, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadana Miriam Coromoto Palma, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2015, compareció la Abogada MAIRY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del Procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. Asimismo solicitó los documentos correspondientes.-

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”


Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Mairy Jasmin Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas los desitimientos, además, tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios del expediente, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez,


Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 2:59 P.M., publicó y registró la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales.

La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García.


ASUNTO: AP31-V-2012-001138
RRB/DIG.