REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2015
Años: 204° y 156°
Parte demandante: Gmac de venezuela, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el n° 53, tomo 80-A-Pro: representada judicialmente por: Rafael Darío Madrid, Manuel Gustavo Hernández y Palmira Henríquez Graffe, inscritas en el Inpreabogado con las matriculas números 23.191, 23.177 y 23.178, en su orden.
Parte demandada: Francisco Javier Arias López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.940.345.
Motivo: Resolución de Contrato
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de desistimiento)
Caso: AP31-V-2013-000200
I
En fecha 13 de febrero de 2013, los abogados en ejercicio de su profesión Rafael Darío Madrid, Manuel Gustavo Hernández y Palmira Henríquez Graffe, con el carácter de mandatarios judiciales de la sociedad de comercio Gmac de Venezuela C.A., suscribieron formalmente libelo de demanda contra el ciudadano Francisco Javier Arias López, ambas partes ya identificadas pretendiendo la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito en fecha 25 de febrero de 2009.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 28 de febrero de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró la compulsa comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de marzo de 2013, la abogada Palmira Henríquez Graffe dejó constancia mediante diligencia de haber retirada la comisión librada con oficio n° 130-2013.
Luego, en fecha 23 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Madrid, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora, manifestando desistir del procedimiento incoado contra la parte demandada, y la devolución de los instrumentos originales consignados con el libelo de la demanda.
Por lo tanto, el Tribunal estima menester hacer las siguientes consideraciones:
II
De acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Por otra parte, el profesor Arístides Rengel-Romberg opina que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En efecto, el desistimiento radica en la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que ha interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda.
Aplicando al caso de marras, la norma y los criterios antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Rafael Madrid, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, versa sobre derechos disponible, y tiene facultad para suscribirlo; así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Igualmente, se ordena la devolución de los originales aportados junto al libelo, previa la consignación de las copias pertinentes, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015, a 204° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo la 1:28 P.M. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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