REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2015-000526
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO y ALEJANDRO LAYA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.705.733 y V-15.976.062, respectivamente, asistidos por la abogada KARIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.433, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de febrero de 2013, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta anotada bajo el No. 14 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “En el Apartamento Nº 22, Ubicado en el Piso 2 de Residencias Rita, Situadas en la Avenida Los Próceres de la Urbanización San Bernardino, Caracas.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO Y ALEJANDRO LAYA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.705.733 y V-15.976.062, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de 2015.-
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 11 de Febrero de 2015, siendo la 10:20 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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