EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-009179

Mediante sentencia dictada el día 22 de octubre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO LEON y RUTH JACQUELINE GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.187.360 y V-6.500.719, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de septiembre del año 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 814, del año 2012, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia presentada el 20 de febrero de 2015, los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO LEON y RUTH JACQUELINE GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.187.360 y V-6.500.719, respectivamente, asistidos por la abogada SANDY GOMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.671, solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, de forma personal con la asistencia de abogado, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO LEON y RUTH JACQUELINE GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.187.360 y V-6.500.719, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veinte (20) de septiembre del año 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 814, Tomo 04, Folio 64 del año 2012.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de Febrero de 2015.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,



Abg. KAREM ASTRID BENITEZ