REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2015-000653
SOLICITANTES: LILIA ZORAIDA SAEZ MALDONADO Y RAFAEL ISIDRO VALENCIA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.410.706 y V-3.626.348, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.980.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 3 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LILIA ZORAIDA SAEZ MALDONADO Y RAFAEL ISIDRO VALENCIA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.410.706 y V-3.626.348, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIAN N. GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.980, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“En fecha 7 de agosto de 1991, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, … mediante sentencia … declaró disuelto el vínculo conyugal que nos unía.…
Es por ello, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 ambos del Código Civil vigente, siempre actuando de común acuerdo, decidimos liquidar amistosamente el único bien que aún conforma la comunidad conyugal:
PRIMERO: Conforme se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 28 de Diciembre de 1990, bajo el No. 15, Tomo 42 del protocolo primero, adquirimos mediante operación de compra venta un terreno y la bienhechuría sobre el construida, ubicado en la Urbanización Lídice, Curazaito Nº 3, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, en jurisdicción del hoy Municipio Libertador del distrito Capital, otrora, Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle en seis metros; SUR: Quebrada Belén; ESTE: Curazaito 39 de Servelión Álvarez, y, OESTE: Curazaito 37 de Emeterio Mesones. Tal y como lo acordamos de manera amistosa y consensuada, siendo éste el único bien que no hemos liquidado, en este acto el ciudadano Rafael Isidro Valencia Medina, supra identificado, le cede en forma plena, total y absoluta a la ciudadana Lilia Zoraida Sáez Maldonado, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden en el deslindado terreno y la bienhechuría sobre él construida. El precio de la cesión es la actualidad es la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 490.000)”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LILIA ZORAIDA SAEZ MALDONADO Y RAFAEL ISIDRO VALENCIA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.410.706 y V-3.626.348, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LILIA ZORAIDA SAEZ MALDONADO Y RAFAEL ISIDRO VALENCIA MEDINA, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2.41 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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