REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2015, por la abogada Michael Rosanngela Melian Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 209.969, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Sotero Figueira Da Silva, portugués, titular de la cédula de identidad Nro E- 1.063.402, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de octubre de 2014, bajo el Nro 49, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, del cual se desprende, la facultad expresa que posee la profesional del derecho para solicitar la conversión de divorcio en nombre de su mandante, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Maria Carmen Rodríguez Da Silva y José Sotero Figueira Da Silva, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 15 de junio de 2010, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos Maria Carmen Rodríguez Da Silva y José Sotero Figueira Da Silva, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Maria Carmen Rodríguez Da Silva y José Sotero Figueira Da Silva, venezolana la primera de ellos y portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.859.038 y E-1.063.402, respectivamente, decretada el 15 de junio de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-F-2010-001983.
LBR/MSG/
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