REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTE: JESUS MIGUEL ARASME NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.416.578.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALFREDO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.177.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado ALFREDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.177, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MIGUEL ARASME NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.416.578, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MIGUEL ARASME NAVAS, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital) (hoy Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital) en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su progenitora ciudadana INES BIBINA NAVAS MANZO, aparece identificada como, VIVINA NAVAS DE ARASME, omitiéndose por error su primer nombre, vale decir INES y colocando con las letras V su segundo nombre VIVINA, cuando lo cierto es BIBINA, tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece la Partida de Nacimiento de su representado, ciudadano JESÚS MIGUEL ARASME NAVAS, identificada con el Nº 273, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1970, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se omitió por error el primer nombre de su madre, vale decir INES y colocando con las letras V, su segundo nombre VIVINA, cuando lo cierto es BIBINA, siendo lo correcto INES BIBINA NAVAS MANZO.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es INES BIBINA NAVAS MANZO, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 273, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1970 llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre del ciudadano JESUS MIGUEL ARASME NAVAS como VIVINA NAVAS DE ARASME, siendo lo correcto INES BIBINA NAVAS MANZO.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano JESUS MIGUEL ARASME NAVAS, signada con el Nro. 273, del año 1.970 de la siguiente manera: En donde dice que la madre del referido ciudadano es VIVINA NAVAS DE ARASME debe decir INES BIBINA NAVAS MANZO y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-010439
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