REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-000173
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado en fecha 14 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.966.023, asistida por la abogada FLOR ELVIRA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.357, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nro. (1826), de los libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1943, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada, por error de transcripción se colocó el nombre de la madre quien ya esta fallecida, como “MARIA BRIZUELA” siendo lo correcto “HIPOLITA BRIZUELA”, tal como se indica en el acta de defunción de la referida ciudadana consignada a los autos, así como, de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Ahora bien, señalan los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, en su TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se establece:
“…DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
SEGUNDA: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del
TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…”
En el caso sub iudice, lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal aplicando una disposición derogada, tramite sumariamente una rectificación cuyo objeto es el cambio de nombre de la madre del solicitante, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Nacimiento presentada por la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.966.023. Y A SI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_____.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2015-000173
LBR/MSG.
|