REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de abril de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 16-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.586.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO OCHOA VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-11.230.092.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 26 de junio de 2014 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO OCHOA VARELA (JUICIO BREVE).-
En fecha 30 de junio del 2014, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, librándose la respectiva compulsa en fecha 07/07/2014.-
El alguacil Mario Díaz, compareció en fecha 21 de julio de 2014, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa y recibo de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de los demandados.
Previa solicitud efectuada por la parte actora, en fecha 22 de julio de 2014, se ordenó y libro cartel a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregados los mismos en fecha 16/10/2014.-
En fecha 3 de febrero de 2015, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada YVONNE ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74) diligencia de fecha 03 de febrero de 2015, presentada por la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en el expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2014-000967
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