REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA 311296, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nro.36, Tomo 347-A,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 119.059.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ARTE ZOFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre de 2010, bajo el Nro. 10, Tomo 111-A, representada por la ciudadana CLAUDIA YUDITH DELGADO FORERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.162, debidamente asistida por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.882.
ASISTENTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANIBAL JOSE LIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO Intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA 311296, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nro.36, Tomo 347-A, contra la sociedad mercantil ARTE ZOFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre de 2010, bajo el Nro. 10, Tomo 111-A,
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Transacción, presentada por el Abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana CLAUDIA YUDITH DELGADO FORERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.162, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, ARTE ZOFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre de 2010, bajo el Nro. 10, Tomo 111-A, parte demandada, representada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.882, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil ARTE ZOFA, C.A., se encontraba representada por la ciudadana representada por la ciudadana CLAUDIA YUDITH DELGADO FORERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.162, en su carácter de presidente de la referida empresa, debidamente asistida por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.882; respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 119.059, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha dos (2) de febrero de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-V-2014-001783
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