REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°

SOLICITANTE: CARLOS OMAR BELL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.304.269.
APODERADO JUDICIAL: NALLY ANTONIO MONTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.264.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Expediente No. AP31-S-2013-005802.
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) por el ciudadano CARLOS OMAR BELL GUEVARA, asistido por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, anteriormente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 25 de junio de 2013, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, la cual corre inserta en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en el nombre de su madre, al ser identificada como “TAMARA CATALINA GUEVARA” siendo lo correcto “CATALINA DE JESÚS GUEVARA”.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el ciudadano CARLOS OMAR BELL GUEVARA, asistido por el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264; otorgó poder apud acta y retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 5 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264 y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, a los fines que surtiera sus efectos legales.
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, quien solicitó al Tribunal se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 04 de junio de 2014, el Tribunal instó al solicitante a consignar las copias respectivas, a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha el 16 de junio de 2014, compareció el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264 y consignó las copias requeridas, a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de junio de 2014, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 10 de julio de 2013.
Compareció en fecha 2 de julio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Edificio José María Vargas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que para la fecha, el solicitante no había dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de julio de 2013, con relación a la presentación de dos testigos que tuvieran conocimiento del presente asunto, en razón de ello, una vez constara en autos las resultas, se le volviera a notificar.
Se dictó auto en fecha 5 de agosto de 2014, mediante el cual se instó al solicitante a presentar a dos personas que no fuesen familiares, que tuvieran conocimiento del asunto y dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, comparecieron las ciudadanas CARMEN ORICIA ALVIAREZ ALVIAREZ, ELSA MERCEDES ESCALANTE y PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ BAUSTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.486.129, V-3.150.195 y V-3.974.529, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, y consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CATALINA DE JESÚS GUEVARA DE BELL.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Edificio José María Vargas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS OMAR BELL GUEVARA, antes identificado. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, de fecha 17 de marzo de 1933, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la madre del solicitante ciudadana CATALINA DE JESÚS, así como copia de su cédula de identidad. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dichos instrumentos se desprenden claramente la identificación plena de la madre del solicitante, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Declaraciones de los ciudadanos CARMEN ORICIA ALVIAREZ ALVIAREZ, ELSA MERCEDES ESCALANTE y PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ BAUSTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.129, V-3.150.195 y V-3.974.529, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre de su madre, se incurrió en un error involuntario al ser identificada como “TAMARA CATALINA GUEVARA” siendo lo correcto: “CATALINA DE JESÚS GUEVARA”; por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, la cual corre inserta en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión del segundo nombre y segundo apellido aludido, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En virtud a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, la cual corre inserta en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por el ciudadano CARLOS OMAR BELL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.304.269; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, a saber: donde se lee: “TAMARA CATALINA GUEVARA”, debe leerse: “CATALINA DE JESÚS GUEVARA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1630, de fecha 18 de agosto de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,


ELY GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).
EL SECRETARIO ACC.,


ELY GUTIÉRREZ
AP31-S-2013-005802
YPFD/ eg /dmsh